RENDICION DE CUENTAS

RENDICION DE CUENTAS 2022

RENDICION DE CUENTAS 2021

Código Deontológico
RADIO RITMO FM de la ciudad de Ibarra, que opera en la frecuencia 103.5 mhz. FRECUENCIA MODULADA STEREO, cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador, expide el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica y gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable, considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos a la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de los ciudadanos y ciudadanas.

Una de las finalidades de la Radiodifusión es proporcionar información inmediata, ágil y veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables. Nuestro accionar contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de la ciencia, tecnología y todo conocimiento útil, realizando programas de recreación musical y artística aptos para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y demás Leyes, que no atenten por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Art. 1: NORMAS DEONTOLOGICAS:

RADIO RITMO FM de Ibarra será un medio de comunicación que cumplirá y velará por cumplir con la información y opiniones que sus miembros o empleados trasmitan basándose en los siguientes principios:

Referidos a la dignidad humana:

a) Mantener el respeto, la honra y la reputación de las personas.

b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
c) Abstenerse de realizar y difundir discriminatorios; y,

d) Respetar la intimidad personal y familiar.

contenidos y comentarios

Relaciones con los grupos de atención prioritaria:

a) No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales o peligrosos para su salud.

b) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten

c) contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.

d) Evitar la representación o comentario positivo o valorativo de escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.

e) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo el caso que, en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

f) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,

g) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Concernientes al ejercicio profesional:

a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,

b) contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

c) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
d) Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos.

e) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

f) Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia.

g) Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla.

h) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística.

i) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional.

j) Abstenerse de usar la condición de periodista o de comunicador social para obtener beneficios personales.

k) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,

l) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

Relacionados con las prácticas de los medios de comunicación social y privada

a) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica

b) Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas.

c) Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo.

d) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad.

e) Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados.

f) Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas.
g) Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales.

h) Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos.

i) Propender a la educomunicación.

j) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.

k) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.

l) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese material informativo.

m) Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las noticias.

n) Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones.

o) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.

p) Evitar difundir de forma positiva o a valorativa, las conductas irresponsables con el medio ambiente.

q) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan

r) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 2: PARTICIPACION:

RADIO RITMO FM de Ibarra es una estación abierta permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información, desarrollando un sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general.
Art. 3: INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:

RADIO RITMO FM de Ibarra promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 4: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:

RADIO RITMO FM de Ibarra se compromete a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web para conocimiento de la ciudadanía en general.

Art. 5: DE LAS SANCIONES:

El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código podrá ser denunciado por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.

Art. 6: DE LOS COMUNICADORES:

Los trabajadores de RADIO RITMO FM de Ibarra están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos, la capacitación y formación continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.

Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto profesional, y el libre ejercicio de la comunicación, así como todos y cada uno de los derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.

RENDICION DE CUENTAS 2020